¿Qué verifica el IDIGER?
![imagen de un Certificado](/documents/82884/257029/Recurso+13.png/f8f5821b-5f86-4cbe-ba4d-71a70b2e40c6?t=1521228246637)
![Calendario](/documents/82884/257029/Recurso+12.png/be711657-60a0-4d36-8124-c09fcc3ebc97?t=1521228241225)
![imagen informe y manos](/documents/82884/257029/Recurso+20.png/612fe29e-89e1-4912-9cbb-ba18936dd612?t=1521228228855)
![Instrucciones ascensor](/documents/82884/257029/Recurso+19.png/615a9633-4e8b-4271-a1df-69146ff0fe52?t=1521228222343)
![escaleras electricas](/documents/82884/257029/Recurso+18.png/8312cd5b-0bfe-41e0-bab3-db9f1ee4bd8d?t=1538769150923)
![imagen interruptor](/documents/82884/257029/Recurso+14.png/b34c1f2f-90d0-4822-8d25-1335b30e706a?t=1521228252079)
![Silueta humano escaleras eléctricas](/documents/82884/257029/Recurso+15.png/5dff0c67-10da-48d1-a15c-3d227c859849?t=1521228257051)
![silueta hombre bajando escaleras](/documents/82884/257029/Recurso+17.png/6367f6b8-30b3-4000-86de-44ac18431c0b?t=1521228213069)
![ascensor dañado](/documents/82884/257029/Recurso+16.png/6a6ef297-aa88-4456-a236-bda7bb5ea03b?t=1521228263384)
Organismos de Inspección Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditaciones de Colombia ONAC
Razón Social | Dirección | Teléfono | Ciudad | Acreditado por ONAC hasta | Código Acreditación |
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CERTINEXT S.A.S. | CARRERA 20 NO. 81 - 54 OFICINA 301 | 7036846 - 3015013865 | BOGOTÁ D.C. | 9/07/2025 | 17-OIN-006 |
-! AAA ENGYGAS S.A.S.!-. | Diagonal 61 C Bis # 24 - 35 | 7451377 - 3186968228 | BOGOTÁ D.C | 10/09/2025 | 17-OIN-012 |
SERVIMETERS S.A.S. | Carrera 20C # 74 A -10 | 2100833 ext: 119 - 3176427306-3164722914 | BOGOTÁ D.C. | 18/09/2026 | 10-OIN-059 |
ASIK S.A.S. | Calle 77 B # 57-103 Torre 1 Oficina 302, Edificio Green Towe | 3112430- 3005161066 | Barranquilla | 09/09/2023 | 15-OIN-022 |
COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INSPECCIONES SAS SIGLA:CCOIN | Cra 65 A # 97 - 37 | 3005518418 - 3208151257 - 3222751141 | BOGOTÁ D.C. | 03/29/2024 | 20-OIN-051 |
MONTAJES Y PROCESOS MP S.A.S | Carrera 15 No. 74-15 Oficina 203 Edificio Silmika | 4821118 - 3173817693 - 3162281299 | BOGOTÁ D.C. | 31/03/2024 | 15-OIN-050 |
COMPAÑIA ANDINA DE INSPECCION Y CERTIFICACION S.A.- ACERT S.A. | Carrera 18 84 - 87 Of 304 | 5439531 - 5423333 - 3213060579 | BOGOTÁ D.C. | 05/03/2025 | 16-OIN-015 |
INCOL INGENIERIA DE INSPECCION COLOMBIANA SAS | Avenida Jiménez # 8A - 49 Oficina 604 Edificio Suramericana | 7028739 - 3204132300 - 3008313836 | BOGOTÁ D.C. | 30/03/2023 | 19-OIN-051 |
INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN MULTINACIONAL S.A.S. - SIGLA: ICM MULTINACIONAL S.A.S. | Carrera 73 3 - 32 | 3003674210 | BOGOTÁ D.C. | 14/09/2024 | 21-OIN-011 |
PARAMETRIZANDO INGENIERIA S.A.S | Calle 75 N° 13 - 58 Oficina 202 | 4599528 - 3203475654 | BOGOTÁ D.C. | 29/09/2024 | 16-OIN-001 |
REGEL INSPEKTION S.A.S Sigla REGEL S.A.S | Calle 74 # 15 - 80 EDIFICIO OSAKA TRADE CENTER | 3115249763 | BOGOTÁ D.C. | 06/07/2025 | 22-OIN-001 |
CERTIFIK SAS | Cl 13 # 44 - 09 Piso 3 | 3153644646 | BOGOTÁ D.C. | 22/06/2026 | 22-OIN-042 |
A. P. E. INSPECCIONES SAS. | Calle 25 D #85B-59 Oficina 202 | 319 5881551 | BOGOTÁ D.C. | 06/15/2025 | 21-OIN-050 |
C&C INSPECCIONES S.A.S. Sigla: C&C INSPECCIONES | Calle 81 Sur 81 90. Torre 22 | 3194494435 | Bogotá D.C. | 07/10/2027 | 24-OIN-023 |
GEMA DISTRIBUCION Y SERVICIOS SAS | CARRERA 6 NRO. 9-01 | 316 2489075 | Risaralda | 26/04/2026 | 22-OIN-004 |
INSTITUTO COLOMBIANO DE CERTIFICACIÓN S.A.S. | Avenida de las américas # 28 – 90 | 6063403041 - 3225260666 - 3218466864 - 3216507831 | Risaralda | 21/04/2025 | 21-OIN-054 |
Razón Social | Dirección | Teléfono | Ciudad | Acreditado por ONAC hasta | Código Acreditación |
Preguntas Frecuentes
- ¿Cómo obtengo el certificado de inspección? Se debe contactar a cualquiera de las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC o la entidad que la remplace o sustituya.
- ¿De quién es la responsabilidad de obtener o solicitar la certificación? Es responsabilidad de los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas en edificaciones que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, contratarán el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de tales aparatos con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC o entidad que la reemplace o sustituya, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana.
- ¿Qué sucede si no se cumple con los requerimientos de la Norma Técnica Colombiana? De acuerdo con los resultados que arroje la inspección, las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital, realizarán el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda, lo anterior establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011.
- ¿La certificación remplaza el mantenimiento? En ningún caso la certificación (revisión general anual) reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras.
- ¿Qué vigencia tiene el certificado de inspección? La vigencia del certificado de inspección es de 1 (un) año.
- ¿Quiénes están sujetos a la verificación de los medios de transporte vertical que realiza el IDIGER? Todas las edificaciones públicas y privadas que cuenten con cualquiera de los medios de transporte vertical:
- Ascensores de pasajeros
- Escaleras mecánicas
- Rampas mecánicas
- Andenes móviles
- Puertas eléctricas.
- ¿Quién verifica e cumplimiento de la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical? El IDIGER es la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011; para lo cual realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, y a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizará visitas a las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical en el Distrito Capital. En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere Decreto 663 de 2011, no exonera a los responsables de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren.
- ¿Cómo se solicita la visita de verificación? Indicando lugar, dirección, nombre de la persona encargada y medio de transporte vertical a verificar ante el IDIGER, Diagonal 47 No 77 A 09, o a través de los canales virtuales PQRS-IDIGER, al SDQS
- ¿Cuánto hay que pagar por la verificación que realiza el IDIGER? El IDIGER no cobra por verificación a los sistemas de transporte vertical. Ningún funcionario o contratista está autorizado para cobrar el servicio prestado.
- ¿Qué pasa cuando una visita de verificación del IDIGER no es atendida? Se debe solicitar la re-programación de la visita de verificación al correo transportevertical@idiger.gov.co. En caso de que la segunda visita no sea atendida, el IDIGER notificara a la alcaldía local correspondiente.
- ¿Qué pasa cuando el certificado de inspección no está publicado en un lugar visible al público? El IDIGER notificará el incumplimiento a la Alcaldía Local respectiva, y ésta aplicará las sanciones correspondientes tales como sellamientos y multas, según lo establece el Acuerdo 79 de 2003 o norma que lo sustituya.
- ¿Quién sanciona? Es la respectiva Alcaldía Local de las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas que incumplan con lo establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011 y en el Decreto 663 de 2011, quien aplicará las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, o norma que lo modifique o adicione, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 5 ibídem.
- ¿Qué normas aplican?
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