Medidas de reducción
El enfoque del conocimiento del riesgo relacionado con la estimación de los daños y las pérdidas potenciales, derivados de un evento sísmico, constituye la base primordial para planear estrategias de reducción del riesgo sísmico de las edificaciones públicas. Esto implica la necesidad de contar con información primaria estructurada sobre las características físicas de la construcción, de la ocupación en cuanto a la capacidad máxima de ocupantes y del valor económico de la edificación y de los contenidos, así como de su ubicación para asociar estas condiciones a la demanda sísmica en función de la respuesta del suelo con los escenarios de análisis seleccionados en función del contexto sismológico regional de incidencia para la ciudad.
La identificación, el análisis y la evaluación del riesgo sísmico, así como el seguimiento a partir de información actualizada y confiable, constituye un insumo fundamental hacia los procesos de reducción del riesgo e incluso del manejo de desastres. La reducción del riesgo sísmico de las edificaciones está relacionada con intervenciones dirigidas a modificar las condiciones de riesgo existente y a evitar la generación de riesgos a niveles no aceptables, a partir del cumplimiento de los requisitos mínimos fijados en las normas de construcción sismo resistente. Adicionalmente, la protección financiera constituye uno de los mecanismos en la reducción del riesgo.
En términos generales, las medidas de reducción del riesgo sísmico se realizan sobre los elementos expuestos, ya que la amenaza no es posible intervenirla.
☑ La intervención prospectiva se realiza en estricto cumplimiento de la regulación y las especificaciones técnicas y diseño adecuados, el control y seguimiento, aspectos establecidos en las normas de construcción. Complementariamente debe involucrar otros elementos como la planificación ambiental sostenible, el ordenamiento territorial, la planificación sectorial, los estudios de pre factibilidad y en general todos aquellos mecanismos que contribuyan de manera anticipada a la localización, construcción y funcionamiento seguro de la infraestructura, los bienes y la población.
☑ La intervención correctiva se realiza a las edificaciones existentes que así lo requieran, a partir de la evaluación de su vulnerabilidad sísmica, según los criterios y procedimientos establecidos en las normas de construcción. Su objetivo es disminuir el riesgo para alcanzar niveles aceptables. Este tipo de medida debe estar soportada con otros análisis que permitan dar viabilidad a la intervención de reforzamiento, ya que puede darse el caso de reponer la edificación existente, al considerar aspectos como la funcionalidad o la localización, esta última por restricciones y/o condicionamiento al uso del suelo fijados en las normas urbanísticas.
La rehabilitación sísmica se debe llevar a cabo para aquellas edificaciones existentes que hayan sido dañadas por sismo, cuando se cambie su uso o cuando se lleven a cabo modificaciones que exijan intervención estructural. Asimismo, según disposición contenida en el Artículo 54 de la Ley 400 de 1997, son de obligatoria actualización las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia.
☑ La protección financiera son mecanismos o instrumentos financieros de retención intencional o transferencia del riesgo que se establecen en forma ex ante con el fin de acceder de manera ex post a recursos económicos oportunos para la atención de emergencias y la recuperación. Se busca con esta medida un equilibrio entre las inversiones en prevención y mitigación y el financiamiento de las pérdidas, según la tolerancia del riesgo.
Frente a esta medida, se destaca la Ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. En su capítulo IV trata de la reconstrucción del edificio o conjunto, y el Artículo 15 indica que todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos. Precisa en sus parágrafos que en todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados y las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.